- La hipoteca es indivisible: cada una de las cosas hipotecadas y cada parte de ellas está obligada al pago de toda la deuda y de cada una de sus partes (art. 3.112 del Cód. Civ. arg.). El Cód. Civ. esp. también afirma esta indivisibilidad al declarar que la hipoteca es indivisible, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor y del acreedor. El pago parcial no extingue proporcionalmente la hipoteca (art. 1.860). El legislador arg. admite la cancelación parcial, ordenada por el juez, cuando puedan hacerse diversos lotes y no se perjudique al acreedor; el texto esp. sólo lo consiente si diferentes fincas responden de porciones determinadas de la deuda, caso en que realmente existe independencia hipotecaria. (v. HIPOTECA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual