- Como tales se consideran los necesarios para restablecer o reintegrar los bienes que se hayan arruinado o deteriorado por vejez o por caso fortuito, dice el Cód. Gv. arg. al ocuparse del usufructo (art. 2.885). Las reparaciones o gastos extraordinarios son de cuenta del propietario; pero el usufructuario está obligado a darle aviso cuando haya urgente necesidad de hacerlos (art. 501 del Cód. Civ. esp.). El comodante ha de abonar los gastos extraordinarios hechos por el comodatario para conservar la cosa prestada (art. 1.751). (v. GASTOS ORDINARIOS.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual