- Como tales se consideran los necesarios para restablecer o reintegrar los bienes que se hayan arruinado o deteriorado por vejez o por caso fortuito, dice el Cód. Gv. arg. al ocuparse del usufructo (art. 2.885). Las reparaciones o gastos extraordinarios son de cuenta del propietario; pero el usufructuario está obligado a darle aviso cuando haya urgente necesidad de hacerlos (art. 501 del Cód. Civ. esp.). El comodante ha de abonar los gastos extraordinarios hechos por el comodatario para conservar la cosa prestada (art. 1.751). (v. GASTOS ORDINARIOS.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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