Definición de GASTOS ORDINARIOS DE LA NAVEGACIÓN


    Se consideran tales los de pilotaje de costas y puertos, los de lanchas y remolques, anclaje, visita, sanidad, cuarentena, lazareto y demás llamados de puerto, los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías en el muelle. Salvo pacto en contrario, se ponen a cuenta del fletante (art. 807 del Cód. de Com. esp.).


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