- Se hallan entre los sujetos a colación cuando el padre (¿y por qué no la madre, que puede ser viuda?) así lo disponga o si perjudican a la legítima de otros herederos forzosos; pero, de colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de los padres (art. 1.042 del Cód. Civ. esp.). Por el contrario, el Cód. Civ. arg. declara exentos de colación, entre otros, los gasto» que hagan los padres para dar estudios a los hijos o para prepararlos a ejercer una profesión o ejercitar un arte (art, 3.480).
[Inicio] >>

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales