- Los consubstanciales con una actividad o los habituales en la misma. Al ocuparse del usufructo, el Cód. Civ. esp. considera reparaciones o gastos ordinarios los. que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Son a cargo del usufructuario; pero, de no hacerlos éste, puede llevarlos a cabo el propietario por cuenta de aquél (art. 500). (v. GASTOS EXTRAORDINARIOS. )
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual