- Cuando se goza del derecho de uso de una finca o cosa ajena, el usuario está obligado a los gastos de cultivo (si es finca rústica), a las reparaciones ordinarias de conservación y al pago de contribuciones si consume todos los frutos de la cosa ajena. También ha de suplir los que haga el propietario cuando éste no pueda cubrirlos con la parte de frutos que le pertenezcan (arts. 527 del Cód. Civ. esp. y 2.957 del arg.).
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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