Definición de GASTOS EN USO


    Cuando se goza del derecho de uso de una finca o cosa ajena, el usuario está obligado a los gastos de cultivo (si es finca rústica), a las reparaciones ordinarias de conservación y al pago de contribuciones si consume todos los frutos de la cosa ajena. También ha de suplir los que haga el propietario cuando éste no pueda cubrirlos con la parte de frutos que le pertenezcan (arts. 527 del Cód. Civ. esp. y 2.957 del arg.).


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