- Cuando se goza del derecho de uso de una finca o cosa ajena, el usuario está obligado a los gastos de cultivo (si es finca rústica), a las reparaciones ordinarias de conservación y al pago de contribuciones si consume todos los frutos de la cosa ajena. También ha de suplir los que haga el propietario cuando éste no pueda cubrirlos con la parte de frutos que le pertenezcan (arts. 527 del Cód. Civ. esp. y 2.957 del arg.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual