Definición de GASTOS EN OBLIGACIONES


    Entendiendo por pago no sólo la entrega de la cantidad de dinero adeudada, sino, genéricamente, el cumplimiento de una obligación, sus gastos extra judiciales son de cuenta del deudor; mientras que los judiciales son establecidos por los tribunales con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el art. 1.168 del Cód. esp. (v. CONDENA EN COSTAS.) En la consignación, otro de los modos de extinguirse las obligaciones, si se originan gastos, serán de cuenta del acreedor (art. 1.179).


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