- Entendiendo por pago no sólo la entrega de la cantidad de dinero adeudada, sino, genéricamente, el cumplimiento de una obligación, sus gastos extra judiciales son de cuenta del deudor; mientras que los judiciales son establecidos por los tribunales con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el art. 1.168 del Cód. esp. (v. CONDENA EN COSTAS.) En la consignación, otro de los modos de extinguirse las obligaciones, si se originan gastos, serán de cuenta del acreedor (art. 1.179).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual