Definición de FIANZA MERCANTIL


    Se considera fianza o afianzamiento mercantil la obligación accesoria que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea comerciante el fiador (art. 439 del Cód. de Com. esp.). La fianza mercantil debe constar por escrito; pues, si no, carecerá de valor y efecto. El afianzamiento será gratuito, 6alvo pacto en contrario. Ahora bien, pactada una retribución para el fiador, en un contrato de duración indefinida, la fianza subsistirá hasta la completa terminación del contrato principal y definitiva cancelación de las obligaciones nacidas de él (art. 44Q a 442).
    Coincidiendo en el concepto con el Derecho español, el legislador argentino establece además, en todo caso, la solidaridad del deudor y del fiador en la fianza mercantil, sin que se admitan ni quepa invocar, en materia comercial, los beneficios de división y de excusión. Si el fiador es ejecutado con preferencia al deudor principal, puede ofrecer al embargo los bienes de éste, si están libres. Aun antes de haber pagado, el fiador puede exigir su liberación en los casos siguientes: 19 cuando sea judicialmente reconvenido para el pago; 29 cuando el deudor comienza a disipar sus bienes o si se le forma concurso; 39 cuando la deuda se haga exigible por vencer el plazo; 49 a los cinco años de Cuando el heredero condicional carezca de coherederos, o no exista entre ellos el derecho de acrecer, entrará aquél en la administración, dando fianza. De no hacerlo así, la administración, también bajo fianza, se entregará al heredero presunto. De oponerse éste también a darla, el juez nombrará fiador a un tercero (art. 803).
    otorgada la lianza si su duración es indefinida (arts. 478 y ss. del Cód. de Com. arg.).


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