- Especie de promesa o constitución extracontractual de fianza, cuando el capaz de obligarse se constituye en fiador antes de que conste la aceptación por el acreedor. Está prevista en el art. 1.987 del Cód. Civ. arg. La revocación eventual de esta fianza o la confirmación definitiva de la misma está sometida a la naturaleza del acto unilateral (v.e.v.).
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