- Por naturaleza, toda prenda es una fianza real; sin embargo, al hablar de fianza pignoraticia se entiende, en primer término, la obligación de responder y, en segundo lugar, que se ha asegurado con entrega o depósito de un bien mueble, y no por simple crédito (fianza personal) ni por la hipoteca de un inmueble (fianza hipotecaria).
La Ley de Enj. Crim. esp. admite dentro de la fianza pignoraticia el metálico, los efectos públicos al precio de cotización, las acciones y obligaciones ferroviarias y de obras públicas, los demás valores mercantiles o industriales cotizables en bolsa y, en general, cualesquiera bienes muebles, previa tasación y depósito, (v. FIANZA HIPOTECARIA y PERSONAL; PRENDA.)
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