- La fundada exclusivamente en el buen nombre o crédito de una persona o en la circunstancia de serle conocidos importantes bienes, especialmente inmuebles, proporcionados con la obligación garantizada o con la eventual responsabilidad supuesta. Por constituir la más frágil de las fianzas, es pospuesta por las leyes y por los interesados a las más efectivas y. sólidas del depósito de una cantidad de dinero, de la pignoración de un bien mueble o hipoteca de un inmueble. Por lo general, se admite a falta de los demás, cual establece con respecto a la tutela el art. 253 del Cód. Civ. esp. (v. FIANZA JUDICIAL, HIPOTECARIA y ?PIGNORATICIA.)
[Inicio] >>

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales