- Con la pena de presidio mayor y cuantiosa multa se castiga en el art. 291 del Cód. Pen. esp. a los que falsificaren billetes de banco u otros títulos al portador, o sus cupones, cuando la emisión esté legalmente autorizada. La misma pena se impone a quienes expendieren los billetes en connivencia con el falsificador o introductor. En el art. 292 se pena la adquisición de mala fe, para poner en circulación los billetes de banco u otros títulos, pero sin estar en connivencia con los falsificadores. El art. 293 sanciona la falsificación de billetes extranjeros. El art. 294 castiga la expendición de los billetes y títulos falsos cuando hayan sido adquiridos de buena fe.
La jurisprudencia establece que no sólo está penada la fabricación ilegítima de billetes, sino la alteración de los legítimos, que puede reportar también lucro; ya por modificarles el valor, la fecha de validez o alguna contraseña que el gobierno les haya añadido. En las figuras delictivas anteriores están comprendidos los billetes de lotería, y las alteraciones de su fecha y de los guarismos. Se aprecia la consumación desde el instante en que se haya terminado un billete, aun cuando no se haya puesto en circulación. Creemos, sin embargo, que si el autor )cosa en verdad rarísima) se propusiera tan sólo mostrar sus habilidades o probar la facilidad de imitar los billetes, no podría encontrarse dolo punible. La expendición de billetes queda en frustración cuando se entregan algunos falsos a otra persona para que los expenda, y ésta no lo verifica; y constituye mera tentativa el procurar entregarlos, sin conseguirlo.
El Cód. Pen. arg. equipara la falsificación de billetes de banco legalmente autorizados, o lá de los títulos de la deuda nacional y otros, a la falsificación de moneda, cuyas penas han de ser aplicadas (art. 265).
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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual