- La Ley argentina 3.275 castiga con multa de 20 a 500 pesos y arresto de un mes a un año a los que incurran en los siguientes delitos: 19 falsificar una marca de fábrica, comercio o agricultura; 2? -usar marca falsificada; 3 imitarla fraudulentamente; 49 poner a sabiendas en un producto o efecto de comercio una marca ajena o fraudulentamente imitada; 59 vender a sabiendas marcas falsificadas o las auténticas sin conocimiento del propietario; 69 vender artículos con conocimiento de ser las marcas falsificadas o imitadas; 79 poner o hacer poner, con intención fraudulenta, en la marca de una mercadería o producto cualquiera, enunciación o designación falsa en cuanto a la naturaleza, calidad, cantidad, número, peso, medida, lugar o país de origen y medallas o recompensas honoríficas en concursos y exposiciones; 89 vender mercaderías o productos con falsas enunciaciones (art. 48). Basta la falsificación en un solo objeto para que exista falsificación (art. 50). La simple tentativa no está penada ni produce responsabilidad civil; pero sí se procederá a la destrucción de los instrumentos o efectos (art. 51). La acción criminal no puede intentarse en estos casos de oficio, pues corresponde solamente a los particulares (art. 66). La ley tiene en cuenta al directamente perjudicado; pero en este caso olvida que puede serlo indirectamente también el público, cuando adquiera un producto a causa de un engaño.
En cuanto al Derecho español, v. FALSIFICACIÓN DE SELLOS Y MARCAS.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual