- Penalmente está comprendida dentro de la falsificación de documentos de crédito, endosables (a la orden) o al portador, (v. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.) Para el Derecho Mercantil, el banco sufre las consecuencias de da falsificación de un cheque: lo si la firma del librador es visiblemente falsificada; 2o si el cheque tiene raspaduras, interlineados o borrones en la fecha, número de orden, cantidad, nombre del tenedor o firma del librador; 3o si el cheque rio e9 de los entregados al librador (art. 809 del Cód. de Com. arg.). El librador responde de los perjuicios por falsificación: "lo Si su firma es falsificada en uno o varios de los cheques que recibió del banco y la falsificación no e9 visiblemente manifiesta 2 Si es firmado por dependiente o persona que use de su firma en los cheques verdaderos" (art. 810) (v., además, los arts. 808, no 3, 811 y 812.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual