- EL que haga en todo o en parte un documento falso, O adultere uno verdadero de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con prisión o reclusión de uno a seis años, si se trata de instrumento público; y con prisión de seis meses a dos años, si el instrumento es privado (art. 292 del Cód. Pen. arg.). La inserción de falsas declaraciones en un documento que deba probar y del cual pueda resultar perjuicio se castiga en el art. 293. El falso certificado médico se castiga con prisión de un mes a un año; pero la sanción puede llegar a cuatro años si tuviere como consecuencia internar a una persona en manicomio, lazareto u hospital (art. 295). Al que use un documento o certificado falso se le aplican laí penas previstas para el autor de la falsedad (art. 296).. A los instrumentos públicos se equiparan legalmente, a efectos de la falsedad, los testamentos ológrafos o cerrados, las letras de cambio y los títulos de crédito endosables al portador (art. 297). Cometido por funcionario público alguno de los delitos, el culpable sufre además la pena de inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena (art. 298).
En el Cód. Pen. esp., en el artículo inicial de los relacionados con la falsificación de documentos, se especifican las siguientes falsedades: 1* Contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica; 2» suponer la intervención de personas que no lo han hecho en un acto; 3* atribuir declaraciones o manifestaciones diferentes de las hechas; 4» faltar a la verdad en la narración de los hechos; 5* alterar las fechas verdaderas; 6* cualquiera alteración o intercalación que varíe el verdadero sentido de un documento; V dar copia eri forma fehaciente de un documento supuesto 0 manifestar algo contrario o diferente a lo contenido en el original verdadero; 8- intercalar una escritura en un protocolo, registro o libro oficial; 9 simular documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Cualquiera de estas figuras delictivas, cometidas por un funcionario pública con abuso de su cargo, se castiga con presidio mayor y multa (art. 302). Si la falsificación la comete un particular, se aplica igual multa, pero la pena es de presidio menor (art. 303). La presentación en juicio o el uso con intención lucrativa de un documento falso se castiga con la pena inferior en un grado a la señalada para los falsificadores (art. 304). La falsificación de despachos relativos a telecomunicaciones se pena en el art. 305. La de documentos privados, cuando exista el propósito de perjudicar a tercero, en los arts. 306 y 307. La falsificación de documentos de identidad y certificados, en los arts. 308 a 313.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual