- La decíaración conscientemente inexacta y maliciosa hecha en los documentos, aunque éstos se hayan otorgado con regularidad de forma (es decir, aunque no sean falsificados), es objeto de medidas rigurosas en el ordenamiento jurídico. En efecto, el Cód. Civ. esp. dispone que la transacción basada en la falsedad de documento anula el consentimiento, y por lo tanto invalida este negocio judicial o extra- judicial. Eso mismo se- reitera en el art. 857 del Cód. Civ. arg. Los documentos argüidos de falsedad son anulables, siempre que se pruebe en forma el vicio alegado; porque, si no, los documentos conservan su eficacia; y así se declara que el instrumento público hace fe, salvo demostrarse su falsedad por acción civil o criminal (arts. 989 y 993). (v. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual