- Falta de verdad, legalidad o autenticidad. Traición, deslealtad, doblez. | | Engaño o fraude. Falacia, mentira, impostura. Toda disconformidad entre las palabras y las ideas o las cosas. Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionada como delito en los códigos penales.
Sin embargo, no toda falsedad es punible; puesto que el reo no está obligado a declarar la verdad, ni se castiga como encubridores a sus inmediatos parientes aun cuando mientan para defenderlo.
Falsedad y falsificación se emplean con frecuencia como palabras indistintas. Recurriendo a alguna sutileza quizás, convendría reservar la voz falsedad para la inexactitud o malicia en las declaraciones y en los dichos; y la de falsificación, para la adulteración o imitación de alguna cosa, con finalidades de lucro o con cualquier otro propósito ilícito. La falsificación al ejecutar produce la falsedad de lo hecho; aquélla se agota en la acción; mientras ésta perdura hasta descubrirse o anularse.
Por la amplitud o lo elemental del concepto, los códigos civiles prescinden de la definición de falsedad, genéricamente lo opuesto a la verdad. No obstante, la noción y la palabra aparecen en esos textos legales, así como en los penales y de procedimiento. El art. 1.044 del Cód. Civ. arg. expresa que: 4 son nulos los actos jurídicos en que los agentes hubiesen procedido con simulación o fraude presumidos"; es decir, con falsedad. Si la obligación tiene una causa verdadera, la falsedad de la expresada no invalida el vínculo jurídico (art. 501). La falsa causa en los actos jurídicos prescribe por el transcurso de dos años desde que se ha conocido la falsedad (art. 4.030). La falsedad de la causa deja sin valor alguno la disposición testamentaria en ella fundada (art. 3.832).
En el Cód. de Com. arg., las falsas declaraciones y las reticencias por parte del asegurado anulan el seguro (art. 498). Las falsas certificaciones acarrean la destitución y el proceso de los corredores de comercio (art. 95). De otras falsedades en la gestión de los corredores tratan los arts. 98 y 99. La falsedad del endoso no transmite la propiedad de la letra de cambio, y vicia todos los endosos posteriores (art. 629). La falsedad de la letra torna ineficaz la aceptación (art. 647). Además, en la acción .ejecutiva cambiaría, una de las raras excepciones que se admite es la falsedad de la letra de cambio (art. 676). La sospecha de falsedad permite a los bancos no pagar los cheques, pero habrán de dar aviso inmediato al librador (art. 804).
La Ley de Enj. Civ. esp. enumera como primera de las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo la falsedad del título o del acto que le hubiere dado fuerza de tal (art. 464).
Dentro del Derecho Penal es donde la falsedad posee trascendencia mayor para el Derecho. Se ha podido sostener así que la falsedad (la falsía, traición o deslealtad) se encuentra latente a lo largo del articulado todo de los códigos penales. En efecto, en las circunstancias agravantes se insinúa en la alevosía, en la astucia, en el fraude, en el disfraz, en el abuso de confianza. Integra elemento más o menos substancial en todos los delitos genui- nos de traición y contra la seguridad exterior del Estado; en la violación de armisticio o tregua; en la correspondencia con país enemigo; en las distintas formas de calumnia e injuria; en las trampas en el juego; en la prevaricación; en la infidelidad en la custodia de documentos y de presos; en la publicación de escritos clandestinos; en la violación de secretos; en los fraudes y exacciones ilegales; en la elaboración o despacho de substancias deterioradas o adulteradas; en la celebración de matrimonios ilegales; en el estupro y en el rapto; en la suposición de partos y en la substitución de niños; en la usurpación de estado civil; en el concurso y en la quiebra fraudulentos; en el ejercicio ilegal de profesiones; en la estafa y otros engaños, de manera principalísima; así como en todas las figuras delictivas calificadas de falsedad y falsificación; amén de los artificios y maquinaciones para alterar el precio de las cosas o los pesos y medidas; al abusar de la credulidad ajena con prácticas supersticiosas.
El Cód. Pen. arg. declara de forma general: "Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare, o callare, la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación hecha ante la autoridad competente" (art. 275).
A las falsedades está dedicado el tít. III del libro II del Cód. Pen. esp., que en sus principales especies se ocupa de la falsificación de firma del jefe del Estado o de los ministros; de la de sellos y marcas; moneda, billetes de banco y otros documentos de crédito o valores; documentos públicos y privados; ocultación fraudulenta de bienes o de industria; y usurpación de funciones, emblemas u honores, (v. ACUSACIÓN FALSA, CONTRABANDO, DENUNCIA FALSA, FALSIFICACIÓN, FALSO TESTIMONIO, RETICENCIA, Uso DE NOMBRE SUPUESTO.) (1369, 3327, 3.386, 3.562, 3.667, 4.130, 4.587.)
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