Definición de FALSIFICACIÓN DE SELLOS Y MARCAS


    Está reprimida con reclusión o prisión de uno a seis años en el art. 288 del Cód. Pen. arg. en las formas de falsificación de sellos oficiales, de papel sellado, de sellos de correo o telégrafo o cualquier efecto timbrado cuya emisión esté reservada a la autoridad y tenga por objeto el cobro de impuestos. Se castigan también la falsificación de marcas, contraseñas o firmas de oficinas y funcionarios públicos; la de billetes de empresas, la de signos de fábricas o establecimientos particulares y la aplicación de marcas y contraseñas de oficinas públicas o de establecimientos- privados (v. los arts. 280 a 291).
    La falsificación del sello del Estado se castiga con presidio mayor en el art. 272 en el Cód. Pen. esp. La del sello de potencia extranjera, en el art. 273. El uso de sellos falsos del Estado nacional o de uno extranjero, en el art. 274. La falsificación de sellos y marcas de fieles contrastes en el art. 275. La de sellos de autoridades, tribunales, corporaciones y oficinas públicas, y el uso de los mismos a sabiendas de su falsedad, en el art. 278. La falsificación de sellos, marcas, billetes o contraseñas de empresas y establecimientos industriales o mercantiles se castiga en el art. 280. La substitución de marcas o nombres del fabricante verdadero por otro u otras supuestos, en el art. 281. Finalmente, la desaparición de cualquier sello, billete o contraseña que indique que una marca o signo ha servido para el objeto de su expendición, se pena en el art. 282.


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