- Locura, pérdida de la razón o del juicio.
En el Derecho Civil, la enajenación mental produce la incapacidad absoluta; ya que el demente no puede contratar, ni obligarse, ni administrar sus bienes, ni casarse, ni otorgar testamento. El loco es sometido a tutela, aun cuando sea mayor de edad.
En el Derecho Penal, la enajenación mental integra una causa de exención por la inimputabilidad del agente. La fórmula psiquiátrica que el art. 8? del Cód. Pen. esp. inserta exime* de responsabilidad criminal, y en primer término, "el enajenado y el que se halla en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste haya sido buscado de propósito para delinquir". "Cuando el enajenado hubiere cometido un delito que la ley sancionare como delito, el tribunal decretará su internamiento en uno de los hospitales destinados a enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal". En el Cód. de 1870 se hablaba tan sólo del loco y del imbécil, lo cual planteaba dudas acerca de la extensión del precepto a toda clase de enfermedades mentales.
La jurisprudencia ha declarado que el arrebato pasional, sea cual sea el desorden intelectual que produzca, no integra enajenación a los efectos eximentes de la ley penal. La enajenación requiere, pérdida absoluta del discernimiento, factor de la voluntariedad, base de la imputabilidad.
El Cód. Pen. arg. declara que no son punibles, por defecto de imputabilidad, en primer término: "Rl que no haya podido, en el momento del hecho* ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas, o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del Ministerio público V previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligró de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás" (art. 34, inc. 1°). (v. Loco, LOCURA.)
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