Definición de ENAJENACIÓN DE BIENES DOTALES


    La mujer puede enajenar, gravar e hipotecar los bienes de !a dote inestimada, siempre que fuere mayor de edad y obtuviere licencia del marido; o si fuese menor, con licencia judicial. En uno u otro caso, el marido tiene obligación de constituir hipoteca (art. 1.361 del Cód. Civ. esp,).
    El marido no puede enajenar, salvo obtener consentimiento de la mujer, los efectos públicos, valores cotizables, o bienes fungibles, de la dote estimada o inestimada (art. 1.359).
    En el caso de dote estimada, como el marido es el propietario de los bienes, puede, naturalmente, enajenarlos a eu voluntad; por supuesto, persistiendo la Dot a)C,°n restiluir SU í¬mPorte (art. 1.346). (v.Dote).


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