- Loco, demente. Quien no discierne entre el bien y el mal, teniendo ya la edad natural para ello; el que no tiene conciencia de la realidad ni de sus actos; aquel que carece en absoluto de dominio sobre su voluntad y sus hechos.
El enajenado es incapaz para el Derecho Civil. En el Derecho Penal está excluido de la pena, pero no así de las medidas que a su salud convienen y a la seguridad general interesan, o sea, la reclusión y el tratamiento médico.
Por los daños que los enajenados causen, responden civilmente sus guardadores legales, salvo haber procedido éstos sin culpa ni negligencia (arts. 20, n° 1°, del Cód. Pen. esp. y 1.903 del Cód. Civ.). Esos mismos guardadores están incursos en pena de multa y reprensión si permiten que un enajenado vague por calles y sitios públicos sin la debida vigilancia (art. 580, n° 1°, del Cód. Pen.). (v. Loco.) En lo civil, enajenado equivale a transmitido a vendido.
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