Definición de ENAJENACIÓN EN FRAUDE DE ACREEDORES


    Son rescindibles los contratos celebrados en fraude de acreedores, si éstos no pueden cobrar de otro modo lo que se les deba (art. 1.291, n En el Cód. de Com., y con referencia a los quebrantos, se consideran ineficaces, por fraudulentas para los acreedores, de haberse efectuado en los treinta días precedentes a la quiebra: a) las enajenaciones de inmuebles hechas a título gratuito; b) las constituciones dótales; c) las cesiones de inmuebles un pago de deudas no vencidas; las hipotecas Convencionales; e) las donaciones que no sean remuneratorias (art. 880). Además, los acreedores pueden anular: a) las enajenaciones de bienes raíces hechas a título oneroso en el mes anterior a la quiebra; b) las constituciones dótales con bienes de la sociedad conyugal; c) el reconocimiento de capitales hecho por un cónyuge a favor del otro; d) toda confesión de dinero o de efectos a título de préstamo; e) todos los contratos obligaciones y operaciones de los diez días precedentes a la quiebra (art. 881).


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