- Cuando un delincuente, juzgado tomo normal, cayere en enajenación después de pronunciada patencia firme contra él, se suspenderá la ejecución tan sólo, en cuanto a la pena personal, y se ordenara su internamiento en un hospital de enfermos mentales. De recobrar el juicio, el reo cumplirá la condena, salvo haber prescrito para entonces. De manera similar se procede cuando el condenado estuviere ya cumpliendo la condena, en que habrá de ser trasladado de la cárcel o presidio a un manicomio judicial (art. 82 del Cód. Pen. esp.).
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