- Acto o contrato en virtud del cual el dueño de una cosa aparenta transmitirla a otro o desprenderse de ella, cuando en realidad la conserva o realiza negocio distinto al declarado. Como la generalidad de los actos desleales y en perjuicio de tercero, tal proceder es nulo jurídicamente. Su motivo más frecuente reside en el propósito de defraudar a los acreedores, ya en virtud de un vínculo contractual u otro de índole obligatoria, como el de eludir impuestos o ejecuciones judiciales.
Las enajenaciones simuladas configuran la quiebra fraudulenta, según el art. 1.548, n? 4% del Cód. Je Com. arg., luego de la reforma de la Ley 11.719. Penalmente, la simulación de enajenaciones lleva consigo la condena a prisión de dos a seis años, en caso de quiebra; y de uno a cuatro años, si el .deudor es un concursado civil (arts. 176 y 179 del Cód. Pen. arg.). (v. ENAJENACIÓN EN FRAUDE DE ACREEDORES.)
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