- Facultad que algunas Constituciones conceden a todos los ciudadanos para dirigir peticiones a los poderes públicos, en forma individual o colectiva. De este derecho quedan excluidos, como norma, los miembros de las fuerzas armadas, por lo menos de proceder colectivamente; pues constituiría delito. Con expresión neológica, el articulado de la Const. arg. de 1853 lo denomina derecho de peticionar a las autoridades, y lo reconoce a todo habitante de la nación (art. 26). La Const. esp. de 1931 lo incluyó, en la forma general expuesta, en su art. 35.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual