Definición de DERECHO DE CRÉDITO


    En las obligaciones, la facultad de exigir un pago o cumplimiento, (v. CRÉDITO.) Derecho feudal, temporal o perpetuo, que autorizaba al señor a exigir de los vasallos liberados los víveres necesarios para su alimentación; notable precio de una libertad que prolongaba la sujeción y descubría la falsa generosidad de concederla.


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