- El que permite enajenar una cosa por título oneroso o lucrativo. Además, la facultad de abandonar e incluso la de destruir lo propio, o lo ajeno, si a ello se ha autorizado.
El derecho de disponer requiere la cualidad de titular del derecho y la capacidad de obrar, que se suple por medio de representantes legales o por la autoridad judicial. Para disponer de lo ajeno se requiere poder expreso, (v. MANDATO.) En ocasiones, de lo ajeno se dispone, con derecho, por atribución superior; como la de expropiar por causa de utilidad pública, la de requisa en tiempo de guerra o la derivada del estado de necesidad.
Por lo común, se diferencian los poderes de administración (que requieren menos formalidades) del derecho de disponer, máxima atribución jurídica sobre las cosas, (v. "Jus DISPONENDI") (5.024.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual