- En Derecho Canónico, la facultad del superior de designar al titular de un beneficio no provisto en tiempo por el inferior. Este derecho fué establecido ya en el Concilio de Reims de 989, y ratificado en los de Letrán de los siglos xii y xm. El plazo corre fatalmente, sin excusa alguna; y lo mismo contra legos que contra clérigos, y así se trate del príncipe.
Transcurrido el lapso de provisión normal, la hecha por el inferior se considera rescindible por el superior; aun cuando el elegido pueda posesionarse del beneficio mientras no conste la oposición superior. (v. BENEFICIO ECLESIÁSTICO, COLACIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual