Definición de DERECHO DE DEVOLUCIÓN


    En Derecho Canónico, la facultad del superior de designar al titular de un beneficio no provisto en tiempo por el inferior. Este derecho fué establecido ya en el Concilio de Reims de 989, y ratificado en los de Letrán de los siglos xii y xm. El plazo corre fatalmente, sin excusa alguna; y lo mismo contra legos que contra clérigos, y así se trate del príncipe.
    Transcurrido el lapso de provisión normal, la hecha por el inferior se considera rescindible por el superior; aun cuando el elegido pueda posesionarse del beneficio mientras no conste la oposición superior. (v. BENEFICIO ECLESIÁSTICO, COLACIÓN.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...