- El que en ciertos contratos civiles o mercantiles corresponde a una de las partes por las cosas propias que la otra tiene o emplea; como el depositante para el que el depositario cuide lo depositado; el deudor pignoraticio por la prenda que entrega a su acreedor como garantía del futuro cumplimiento; el mandante por los efectos confiados para la gestión al mandatario; el arrendador para que el arrendatario use de la cosa sin deteriorarla; etc. Suele ser correlativa de tal derecho la obligación de abonar los gastos de conservación (v.e.v.) cuando se trate de un contrato lucrativo, incluso con derecho de retención (v.e.v.) a favor del obligado a anticipar el coste de la conservación. En otro aspecto, el derecho de conservación de la vida ante la agresión injusta justifica la legítima defensa (v.e.v.). (5.788.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual