- La potestad de sindicarse libremente se encuentra expresamente admitida en todas las modernas Constituciones. Para garantía de la misma, en algunos ordenamientos jurídicos y en ciertos pactos colectivos se erige la agremiación como derecho especial frente al despido. Puede revestir esa garantía distintas formas: a) despido por haberse afiliado, entonces corresponde anularlo si la ley prohíbe expresamente despedir por esta causa; o si no, ha de indemnizarse como injusto; b) por la no agremiación en un sindicato, cuando éste exige el despido al empresario, como efecto generalmente de la cláusula sindical (v.e.v.), en cuyo supuesto pertenece la indemnización y las acciones procedentes contra el sindicato; c) despido por pertenecer el trabajador a la directiva de un sindicato, ruptura que no tiene eficacia si existe la inamovilidad legal; además de ser posible siempre pedir la. indemnización, entablar la acción administrativa para la sanción adecuada y la sindical para restablecer la situación, (v. DERECHO DE ASOCIACIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual