Definición de DERECHO DE ABSTENCIÓN


    Facultad establecida por la ley, los estatutos de una entidad u otra convención, a favor de una o más personas que pueden reservarse su decisión acerca de uno o varios asuntos, durante cierto tiempo o indeterminadamente. Se manifiesta en diversas ramas del Derecho.
    En Derecho Político, allí donde el sufragio no es obligatorio, o donde las sanciones se aplican con benevolencia, la abstención es libre, aun cuando no demuestre gran espíritu cívico, a menos de constituir una repulsa contra el fraude del poder que realice las elecciones. Hasta concurriendo a ellas, cabe abstenerse mediante el voto en^ blanco o emitiendo uno conocidamente nulo.
    En Derecho Procesal, el derecho de abtenerse, y a la vez deber, corresponde a los jueces y magistrados, a los fiscales y a los auxiliares de la justicia, cuando en un juicio concurra alguna de las causas que dan lugar a la recusación (v.e.v. y los arts. 190 y 216 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Por el contrario, está negado todo derecho de abstención en cuando al fallo, aunque no haya ley aplicable al punto controvertido, que obliga al juez a recurrir a nuevas fuentes del Derecho; la última de las cuales es sin duda su criterio equitativo personal, agotados los principios generales, y la analogía entre ellos.
    En Derecho Mercantil, los acreedores privilegiados tienen derecho de abstenerse en las votaciones de los convenios que los quirografarios hagan con el deudor, con el quebrado; pero, si no ejercen tal derecho, pierden sus privilegios crediticios, (v. el art. 900 del Cód. de Com. esp.) En Derecho Civil, el derecho de abstención reviste, en primer término," carácter análogo al señalado en el Mercantil, cuando se trate de un concursado. (v. el art. 1.917 del Cód. Civ. esp.) Pero además se refiere, y de modo más frecuente, a la facultad de los herederos de no hacerse cargo de la herencia, según el criterio romano, primera brecha en la rigidez primitiva que forzaba a los "herederos suyos" a aceptar la herencia del causante, a veces perjudicial en absoluto para los sucesores, (v. BENEFICIO DE ABSTENCIÓN.) (5.009.)

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