- Antiguamente, y en Francia de modo particular, el derecho de abolición era la facultad regia para excluir de la aplicación de la ley al culpable de un crimen penado con la muerte; una especie de indulto anticipado, ya que eliminaba el proceso y la condena. En los órganos de policía y represivos de los regímenes totalitarios existe una supervivencia del derecho de abolición, por la asegurada impunidad para sus desmanes, incluso alentados. En otro sentido más técnico, como derecho de abolición puede entenderse la facultad de dejar sin efecto las leyes, ya por sustituirlas con otras, ya por dejar de surtir sus efectos, y reconstruirse la situación. que existiera antes de promulgarlas. En tal orden de ideas, la facultad de abolir corresponde al mismo órgano que ejerza la formación de las leyes (v.e.v.), con igual trámite, aunque con inverso fin y discusión más breve. Claro está que, por la fuerza, las revoluciones triunfantes se arrogan la potestad de abolir cuanto les desagrada de la situación por ellas dominada, (v. ABOLICIÓN, DEROGACIÓN, INDULTO.)
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