- En el Derecho Internacional Público y en el Político, se entiende por tal la facultad y posibilidad, para los territorios sometidos a ajena soberanía, e incluso para los disconformes con su integración en un Estado donde gozan de los mismos derechos que los demás territorios del mismo, de lograr su independencia si la mayoría de los habitantes auténticos de los mismos resuelve gobernarse por sí, o estáblecer un estatuto autonómico sin ruptura total de la unidad exterior. En una forma u otra, esta afirmación figura en la Declaración de la Independencia yanqui de 1776, en la de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y mas cercana en la Carta del Atlántico (v.e.v.). Por supuesto, aun suscrita la carta por Inglaterra, ésta no practica tal política; y si después de esa declaración se han desligado del Imperio británico la India y Birmania, no ha sido fruto de la autodeterminación reconocida, sino por resultar insostenible la situación luego del tanteo de fuerzas. Es un recurso hábilmente manejado en ciertos casos para cohibir a las potencias coloniales, (v. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA, SOBERANÍA.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual