- El que escapa a la aplicación de una nueva ley, porque la validez y eficacia del hecho jurídico se habían producido enteramente para su titular durante la vigencia de la legislación derogada. Ejemplo característico se ha producido con el Código Canónico, que no reconoce el llamado antes "matrimonio por sorpresa"; pues, bien, tales matrimonios anteriores, desde el instante en que han sido válidos un instante al menos, resulta imposible declararlos luego nulos por ley inexistente entonces.
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