- La facultad de acceso carnal que a cada uno de los cónyuges corresponde con el otro y sólo con él, como consecuencia del matrimonio legítimo. Constituye a la par derecho y deber recíproco entre los esposos, (v. DÉBITO CONYUGAL.) Por extensión, cualquiera otra potestad jurídica que a uno de los casados corresponde por el hecho de serlo o sobre el otro consorte. Conjunto de derechos y deberes provenientes del matrimonio.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual