- La facultad de acceso carnal que a cada uno de los cónyuges corresponde con el otro y sólo con él, como consecuencia del matrimonio legítimo. Constituye a la par derecho y deber recíproco entre los esposos, (v. DÉBITO CONYUGAL.) Por extensión, cualquiera otra potestad jurídica que a uno de los casados corresponde por el hecho de serlo o sobre el otro consorte. Conjunto de derechos y deberes provenientes del matrimonio.
[Inicio] >>