- Aunque algunos nieguen el carácter de ciencia jurídica al Derecho Administrativo, la expresión evoca un concepto bien perceptible para los juristas. Entre las definiciones de los mismos citaremos la de Meucci: "El conjunto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de los actos del Poder ejecutivo para la realización de los fines de pública utilidad"; y la de Santamaría: "La rama del Derecho referente a la organización, funciones y procedimientos del Poder ejecutivo, según la Constitución, para el cumplimiento de la misión del Estado en la vida". De gran corrección técnica juzgamos también la inserta en el Diccionario de la Academia: "Conjunto de normas doctrinales y de disposiciones positivas concernientes a los órganos e institutos de la Administración pública, a la ordenación de los servicios que legalmente le están encomendados y a sus relaciones con las colectividades o los individuos a quienes tales servicios atañen".
La generalidad de las leyes especiales pertenece al Derecho Administrativo; como las de propiedades intelectual, industrial y minera; las de caza y pesca; las de obras públicas; enseñanza; las relacionadas con, la organización de las fuerzas armadas; las de la Hacienda pública y aduanas; las de salud pública; las reguladoras de la situación de los funcionarios públicos, etc. (v. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SERVICIO PÚBLICO.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual