- En el Derecho Internacional Público, el comprensivo del reconocimiento recíproco de la personalidad política (respeto de la soberanía, territorio y constitución) y de la dignidad moral (el respeto de los símbolos, de sus autoridades y de sus tradiciones, en cuanto no choquen con el concepto propio del honor histórico). No es tanto la abstención indiferente o el aislamiento hostil y altivo cuanto la relación solidaria sin intromisiones ni exigencias, (v. BUENA VECINDAD, No INTERVENCIÓN.)
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