- El que existe en virtud o como consecuencia de otro principal. Unos se derivan de las cosas, que son accesorias cuando dependen de otra, para su adorno, uso o perfección. Por razón de contratos, el derecho accesorio surge por sí mismo o por voluntad de las partes. Son accesorios por naturaleza los derechos de garantía (hipoteca, prenda, anticresis y fianza), y la transacción y el compromiso. Se agregan además los derechos sucesorios y los denominados por la doctrina italiana subcontratos.
Características de los mismos son: a) por el nacimiento, el originarse por uno principal; b) por su existencia, el nexo con otro derecho determinado; c) en su modificación y transmisión, el no separarse del principal; d) en su extinción, ir unida a la del principal.
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