Definición de DERECHO A LA PROPIA IMAGEN


    La facultad que a cada persona corresponde, o debe corresponder, para prohibir o autorizar que su figura o imagen sea reproducida, utilizada o exhibida, con fines lucrativos o sin ellos. Se cita como remoto antecedente el jus imaginis de los nobles romanos, facultados para colocar en el atrio de sus casas, y mostrar en ciertas solemnidades, imágenes (pinturas o esculturas) de sus antepasados. Sin embargo, tal problema jurídico no se ha planteado agudamente hasta la invención de la fotografía combinada con la difusión y sensacionalismo de la prensa moderna, y hasta la aparición del cinematógrafo y las estrepitosas propagandas.
    Los enemigos del reconocimiento de este derecho o propiedad se apoyan en la imposibilidad de disponer que la figura de una persona se grabe en la mente de otra, y en que no cabe prohibirle a ésta, ulteriormente, exteriorizar su recuerdo. Se alega también que la reproducción del prójimo impulsa el arte; que la concurrencia a actos o lugares públicos concede tal derecho a los otros, lo mismo que el de relatar lo visto u oído.
    Los partidarios del derecho sobre la propia imagen, se fundan en un jus in se ipsum (derecho sobre sí mismo) ; porque, al publicar el retrato, se lesiona la personalidad, existe especie de apropiación gratuita. La jurisprudencia francesa no admite que en una exposición se exhiba un retrato contra la negativa del interesado o de sus herederos.
    En el Derecho español, ante el silencio legal, se recurre a preceptos oblicuos, como el texto de la Ley de Propiedad Intelectual que otorga a los autores derecho sobre sus propias obras; y se entiende que el fotógrafo no es sino un ejecutor. La tesis parece muy débil por cuanto retratar es hacer, la fotografía es una obra; y, por el contrario, nadie es obra de sí mismo en lo corporal, sino de los ascendientes si acaso. Más firmeza encontramos en que no cabe lucrarse así a costa ajena, en lo inadmisible de la publicidad donde se perciba injuria basada en la imagen de otro; pues, en el primer caso, es equitativo compartir las ganancias, y en el segundo está establecida la indemnización si se prueba el daño material o moral.
    En Italia se admite expresamente este derecho, con el límite del resarcimiento cuando se falte al decoro o la reputación de alguien; pero no corresponde indemnizar cuando la ley consiente la exposición.


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