Definición de DERECHO ADQUIRIDO


    El que por razón de la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona; como la propiedad ganada por usucapión, una vez transcurrido el tiempo y concurriendo los demás requisitos sobre intención, título y buena fe. Frente al anterior, de índole real, hay derechos adquiridos que pertenecen a los meramente personales: como la cualidad de cónyuge, la condición de hijo, la nacionalidad (sea por suelo o sangre), etc.
    El derecho adquirido, el creado al amparo de una legislación, choca con el nuevo derecho cuando éste introduce una disposición legal posterior que suprime o modifica la precedente situación jurídica. En principio, y por efecto de la irretroactividad de las leyes, salvo expresa indicación en contra (art. 39 del Cód. Civ. esp.), o en forma absoluta, con exclusión de tal posibilidad (art. 39, también, del texto similar arg.), los derechos adquiridos son respetados por la nueva ley. Así lo confirma el precepto últimamente citado, al decir: "Las leye9 disponen para lo futuro; no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos".
    No obstante ese aparente rigor, en el tít. final o "complementario" se introducen hipótesis escalonadas: "Las nuevas leyes deben ser aplicadas a los hechos anteriores cuando sólo priven a los particulares de derechos que sean meros derechos en expectativa; pero no pueden aplicarse a los hechos anteriores cuando destruyan o cambien derechos adquiridos" (art. 4.044). El art. 4.045 prosigue socavando la severidad, pues admite el efecto de las nuevas leyes sobre facultades que eran propias, siempre que no se hubiesen ejercido o que no hubiesen producido efecto alguno. No se tienen ya en cuenta los derechos adquiridos ni las situaciones anteriores cuando de la capacidad civil de las personas se trate, ni en lo referente a los poderes y facultades del marido o a las garantías de los bienes dótales, de los menores o de los hijos de familia sobre maridos, tutores y padres (arts. 4.046 y ss.). No existen derechos adquiridos irrevocablemente frente a una ley de orden público (art. 50).
    Con arreglo al art. 1.112 del Cód. Civ. esp.: Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles. con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario". En la 4* de las disposiciones transitorias se ¿ja la actitud general sobre el problema: "Las acciones y derechos nacidos y no ejercitados antes de regir el Código, subsistirán con la extensión y en los términos que le reconociera la legislación precedente; pero suje tándose, en cuanto a su ejercicio, a lo dispuesto en el Código. Si el ejercicio del derecho o de la acción se hallara pendiente de procedimientos oficiales empezados bajo la legislación anterior, y éstos fuesen diferentes de los establecidos por el Código, podrán optar los interesados por unos o por otros", (v. DERECHO EVENTUAL, DERECHO FUTURO, DISPOSICIONKS TRANSITORIAS, RETRO ACTIVIDAD.) (6334.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...