- Solamente el marido y sus herederos pueden entablar acción para anuladlos actos jurídicos de una mujer casada, cuando los haya realizado sin la autorización o consentimiento que las leyes exijan o establezcan (art. 65 del Cód. Civ. esp.). (v. CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual