- La concedida con el fin de declarar inexistente un matrimonio celebrado tan sólo en apariencia, por haber concurrido algún impedimento dirimente, no ten sólo impediente, que no tiene virtud para anular el vínculo. Pueden ejercerla los supuestos cónyuges, como directamente interesados; el Ministerio fiscal, en nombre de la sociedad y para defensa de los buenos principios familiares; y cualquier perjudicado. (V. IMPEDIMENTO; NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO Y DEL MATRIMONIO CIVIL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual