- La concedida con el fin de declarar inexistente un matrimonio celebrado tan sólo en apariencia, por haber concurrido algún impedimento dirimente, no ten sólo impediente, que no tiene virtud para anular el vínculo. Pueden ejercerla los supuestos cónyuges, como directamente interesados; el Ministerio fiscal, en nombre de la sociedad y para defensa de los buenos principios familiares; y cualquier perjudicado. (V. IMPEDIMENTO; NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO Y DEL MATRIMONIO CIVIL.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales