- SESIÓN. La. que compete al poseedor de un inmueble turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa, respecto del demandado (artT 2.495 del Cód. Civ. arg.). "Sólo Habrá turbación de la posesión cuando, contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerciere, con intención de poseer, actos de posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor" (art. 2.496). (v. DESPOJO, POSESIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual