- La que el heredero sólo puede dirigir contra el descendiente favorecido en una herencia, para pedir la reducción de la porción asignada a uno de los partícipes, cuando resulte que éste ha recibido una cantidad que excede de aquella que la ley permite disponer al testador. Pese a la confirmación expresa o tácita de la partición por el descendiente, al cual no se le haya completado su legítima, no se entiende que se ha renunciado a esta acción (arts. 3.537 y 3.538 del Cód. Gv. arg.). (v. ACCIÓN DE SUPLEMENTO, LEGÍTIMA, PARTE DE LIBRE DISPOSICIÓN.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales