- La que el heredero sólo puede dirigir contra el descendiente favorecido en una herencia, para pedir la reducción de la porción asignada a uno de los partícipes, cuando resulte que éste ha recibido una cantidad que excede de aquella que la ley permite disponer al testador. Pese a la confirmación expresa o tácita de la partición por el descendiente, al cual no se le haya completado su legítima, no se entiende que se ha renunciado a esta acción (arts. 3.537 y 3.538 del Cód. Gv. arg.). (v. ACCIÓN DE SUPLEMENTO, LEGÍTIMA, PARTE DE LIBRE DISPOSICIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual