- La que se otorga para que el hijo natural pueda llevar el apellido del padre o de la madre que lo reconozca, obtener alimentos y poder heredar en la cuantía establecida en la ley. Corresponde cuando exista escrito del padre del cual se desprenda la filiación, o por la posesión de estado de hijo. Además, con respecto a la madre, en esos mismos casos y siempre que se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo. £n principio sólo cabe entablar esta acción en vida de los padres, salvo morir éstos siendo menor jle edad el hijo, o si aparecen documentos luego de fallecer los progenitores, (v. los arts. 129 y ss. del Cód. Civ. y, además, HIJO NATURAL, RECONOCIMIENTO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales