Definición de ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATOS


    La concede el Cód. Civ. esp. por intimidación, violencia. error, dolo o falsedad de la causa: y tanto a favor de los obligados principal como subsidiariamente. Dura cuatro años. Se extingue por la pérdida de la cosa, salvo mala fe o incapacidad, y también por la confirmación del contrato (arts. 1.301, 1.302, 1.309 y 1.314). (v. CONFIRMACIÓN, PÉRDIDA, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.)

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