- La concede el Cód. Civ. esp. por intimidación, violencia. error, dolo o falsedad de la causa: y tanto a favor de los obligados principal como subsidiariamente. Dura cuatro años. Se extingue por la pérdida de la cosa, salvo mala fe o incapacidad, y también por la confirmación del contrato (arts. 1.301, 1.302, 1.309 y 1.314). (v. CONFIRMACIÓN, PÉRDIDA, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales