- La que se inicia con el objeto de que sea declarado sin efecto un acto. Como expresamente se establece, los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las previstas en los códigos. La nulidad de un acto se manifiesta cuando la ley expresamente lo declara nulo o impone la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos, aunque su nulidad no haya sido juzgada. La nulidad puede resultar de la falta de condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes o a la esencia del acto, lo que comprende principalmente la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas (arts, 1.037 y ss. del Cód. Civ. arg.). (v. ANULACIÓN, NULIDAD.) (6.022, 6.023, 6.024.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual