ejecución anticipada de la sentencia declarativa de la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 -y acudiendo al artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -, en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada (arg. Fallos: 327:3801 ).
Por ello, se hace lugar a la queja y se decreta la suspensión de la ejecución de la sentencia. Exímase a la recurrente de integrar el depósito oportunamente presupuestado. Notifíquese a las partes y a los terceros, y hágase saber al señor juez de primera instancia lo resuelto en la presente. Agréguese esta queja digital al expediente principal que se encuentra radicado en esta Corte.
Horacio RosATTI — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI según su voto).
Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
1 Que con fecha 14 de marzo de 2024, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió admitir, bajo caución juratoria, la ejecución anticipada de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad, con invocación del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
27) Que el día 28 de mayo del corriente año, esta Corte dejó sin efecto las medidas cautelares decretadas en la causa, con remisión a lo decidido en Fallos 344:1051 , por considerar que los fundamentos que justificaron la revocación de la primera medida precautoria no habían variado.
3 Que la ley dispone, claramente, que en el caso de que la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, la parte beneficiada por ambas decisiones puede solicitar la ejecución de esa decisión (art 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:617
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-617
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 623 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos