cuanto, tal como el propio presentante lo reconoce, se ha incorporado extemporáneamente el escrito digital del recurso de queja.
Que por tal motivo, dado que no se encuentran configurados en el sub examine los requisitos de procedencia respectivos por cuanto ni siquiera se ha incorporado oportunamente el recurso de queja, tampoco procede el pedido de suspensión solicitado.
Por ello, se desestima los planteos formulados. Notifíquese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI - HORACIO ROSATTI.
Recurso de reposición interpuesto por María Cristina Burzmiñski, representada por el Dr. Jorge Alberto Rubinska.
TABACALERA SARANDÍ S.A. c/ EN - AFIP-DGI s/ Proceso DE
CONOCIMIENTO
IMPUESTO
Corresponde revocar la medida cautelar que suspendió respecto de la actora la aplicación del monto mínimo del gravamen establecido para la comercialización del tabaco, pues ésta no ha logrado acreditar, siquiera en principio, el peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto interno de acuerdo a la normativa impugnada le produciría, ni ha alegado -y mucho menos demostrado- que se torne imposible o improbable la continuación de sus actividades en el futuro, en la forma como lo ha hecho hasta ahora, hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PODER LEGISLATIVO
Dentro de nuestro diseño constitucional es el Congreso el ámbito en donde las diferentes representaciones políticas exponen sus opi
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1051
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