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Fallos: 346:1566 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Cabe recordar que lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias son, como regla, materias ajenas al recurso extraordinario federal. No obstante, corresponde hacer excepción a ese principio cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida (Fallos: 332:326 , "Fisco de la Provincia de Corrientes"; 338:1335 , "Bustamante de Martínez"; 342:1155 , "Atamañuk", todos por remisión al respectivo dictamen de esta Procuración General, entre muchos otros).

Opino que en el sub lite concurre este supuesto de excepción. En efecto, los magistrados han emitido votos que resultan discordantes al momento de tratar la pretensión del actor de capitalizar los intereses fijados en la sentencia de grado, de acuerdo con el artículo 770, inciso b, del CCCN.

En primer término, la magistrada Hockl entendió que correspondía rechazar el requerimiento, por considerar que el Código Civil y Comercial de la Nación no resultaba aplicable debido a que el hecho dañoso ocurrió con anterioridad a su entrada en vigencia, con sustento en lo previsto en el artículo 7° de ese código.

En segundo término, la jueza Vázquez concluyó que, teniendo en cuenta los efectos inflacionarios sufridos por el crédito desde su nacimiento y ante la imposibilidad de efectuar una actualización directa de las deudas dinerarias, se debía hacer lugar al pedido del actor y aplicar el anatocismo contemplado en el artículo 770, inciso b, del CCCN, a los fines de aminorar los daños producidos por la mora.

Expuso que, de lo contrario, se configuraría una grave afectación al valor real del crédito, reconocido por el daño sufrido en la salud del trabajador. Asimismo, planteó que dicha capitalización de intereses debía reiterarse, sucesivamente, cada seis meses, al tomar análogamente el período más breve previsto en el artículo 770, inciso a, del CCEN, hasta el efectivo pago.

Por último, el magistrado Catardo adhirió al voto de Vázquez, por análogos fundamentos. Sin embargo, al mismo tiempo, expresó que la capitalización de intereses prevista en el inciso b) del artículo 770 del CCCN resultaba inaplicable en este tipo de litigios.

Sostuvo que esa previsión legal refiere a las obligaciones de dar suma de dinero, reguladas en el artículo 765 del CCCN, cuya entidad esté determinada o determinable al momento de constitución de la obligación, como cheques o pagarés. Exteriorizó que ello no

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1566

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